A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Varon Soto Martha Lucia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Peticiones sobre pruebas anticipadas o extraprocesales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud que formuló una ciudadana ante el primer despacho de la referencia con el objeto de que realizara una inspección judicial como prueba anticipada, con el objeto de recaudar material probatorio tendiente a ser utilizado en un proceso contencioso administrativo por falla en el mantenimiento y reparación de vías, la cual generó que tuviera un accidente de tránsito que le ocasionó graves lesiones, cuando se desplazaba en su motocicleta por la vía en mal estado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer de las peticiones sobre pruebas anticipadas o extraproceso, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de aducir, en aplicación de lo previsto en los artículos 18 numeral 7 y 20 numeral 10 del CGP (Ley 1564 de 2012).
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande es la autoridad competente para conocer de la solicitud de inspección judicial como prueba anticipada presentada por la apoderada de la señora Martha Lucia Varón Soto.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2765 al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.